Articulo 7 Estructura de órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE
- Esta norma pasa de denominarse «Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)» a denominarse «Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado, O.A.». - Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 7. Régimen de sesiones del Consejo.
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1. El Consejo General se reunir una vez al trimestre, así como cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición del 20 por 100 de sus miembros. En este último caso, los solicitantes propondr n las cuestiones a incluir en el orden del día.
2. El quórum para la constitución v lida del Consejo General en primera convocatoria ser el establecido en el artículo 26.1 de la Ley de R'gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo General contendr la propuesta de aprobación del acta de la sesión anterior y la exposición de las actuaciones y trabajos de la Comisión Permanente y de las Comisiones especiales y Ponencias, así como los temas que el Presidente incluya en el mismo.
4. Las sesiones extraordinarias del Consejo se limitar n al examen de la cuestión que haya originado su convocatoria.
5. De cada sesión se levantar acta por el Secretario y se someter a aprobación en la siguiente sesión ordinaria, previo reparto del texto a los miembros.

