Articulo 7 Estructura presupuestaria de las entidades locales
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»Artículo 7. Registro contable.
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1. El registro contable de los créditos, de sus modificaciones y de las operaciones de ejecución del gasto se realizará sobre la aplicación presupuestaria definida en el punto anterior.
2. Las entidades locales de Navarra podrán efectuar el seguimiento contable a un mayor nivel de desglose.
