Articulo 7 estructura de ...es locales

Articulo 7 estructura de los presupuestos de las entidades locales

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Artículo 7. Registro contable.

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1. El registro contable de los créditos, de sus modificaciones y de las operaciones de ejecución del gasto se realizará, como mínimo, sobre la aplicación presupuestaria definida en el artículo anterior.

2. Las entidades locales podrán efectuar el seguimiento contable a un mayor nivel de desglose.