Articulo 7 estructura de los presupuestos de las entidades locales
Ver Indice
»Artículo 7. Registro contable.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El registro contable de los créditos, de sus modificaciones y de las operaciones de ejecución del gasto se realizará, como mínimo, sobre la aplicación presupuestaria definida en el artículo anterior.
2. Las entidades locales podrán efectuar el seguimiento contable a un mayor nivel de desglose.
