Articulo 7 Evaluación Ambiental de La Mancha -Derogada-
Artículo 7. Información y consultas previas.
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1. La Administración pondrá a disposición del titular del proyecto los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder cuando resulte de utilidad para la realización del Estudio del Impacto Ambiental.
2. La amplitud y el nivel de detalle del Estudio del Impacto Ambiental se determinará por el órgano ambiental tras consultar a las administraciones afectadas en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de consultas. La consulta se podrá ampliar a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente, en aspectos que sean de su competencia. De no emitirse la contestación a la consulta en el plazo señalado se proseguirán las actuaciones. No obstante, el resultado de la consulta emitida fuera de plazo pero recibido antes de dictar resolución deberá ser valorado por el órgano ambiental.
3. Una vez recibidas las contestaciones a las consultas así como el informe relativo a la amplitud y nivel de detalle del Estudio del Impacto Ambiental, el promotor en el plazo máximo de tres meses deberá presentar el estudio del impacto ambiental, cuyo contenido mínimo se especifica en el artículo siguiente, que será sometido al trámite de información pública, por el órgano con competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.
4. Si el estudio de impacto ambiental no ha sido presentado en el plazo anterior se archivará el expediente. Las consultas efectuadas tendrán una validez máxima de dos años, contada desde que el promotor reciba las contestaciones formuladas en dicho trámite.
