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Articulo 7 Eventos Públicos y Sostenibilidad

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Artículo 7. Medidas de separación y gestión de residuos.

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1. Se deberán colocar áreas de aportación de residuos con contenedores adecuados a cada tipo de evento. En las áreas de aportación las distintas fracciones de residuos se recogerán en contenedores que se identificarán por colores, y/o acompañados de texto descriptivo y/o infografías sobre el tipo de residuos a depositar, conforme al modelo de recogida de la entidad local correspondiente. Se deberá posibilitar la separación de al menos las siguientes fracciones de residuos: materia orgánica, envases ligeros (o envases y materiales en aquellas entidades donde este sea su sistema de referencia), papel y cartón, vidrio, y fracción resto.

Las áreas de aportación de los residuos estarán debidamente publicitadas y señalizadas y se ubicarán preferentemente en lugares de gran afluencia de público o de participantes, así como en las zonas de los servicios de hostelería y restauración o puntos de alimentación. En el caso de eventos deportivos estas áreas se situarán en las zonas de avituallamiento garantizando en todo caso la seguridad y el desarrollo del evento.

2. La implantación de estas medidas previstas se llevará a cabo de acuerdo con las entidades locales correspondientes, con las que se planificará el número, tamaño y tipo de contenedores y/o cubos requeridos, atendiendo a las características del evento y a la previsión de asistentes. Las entidades locales podrán establecer fianzas o garantías a las entidades organizadoras o promotoras y/o a otras entidades relacionadas con el evento, para la limpieza posterior.

3. Para evitar el abandono de envases (en especial, en aquellos eventos públicos en los que se consumen alimentos y/o bebidas) y para su correcta gestión, las administraciones foral y local fomentarán un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR y otros) siempre que dicho sistema esté implantado en la Comunidad Foral o en la entidad local en la que se desarrolla el evento, y considerando las competencias de las distintas administraciones implicadas. Estos sistemas serán complementarios y no excluyentes a los SDDR que deseen implantar tanto las entidades organizadoras o promotoras, como los servicios de hostelería y restauración o puntos de alimentación.