Articulo 7 excepcionales ... las EELL.

Articulo 7 excepcionales Condiciones sobre prudencia financiera que deben cumplir las operaciones de crédito que suscriban las EE.LL.

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Séptimo. Supuestos excepcionales.

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Con carácter excepcional, el órgano de tutela financiera podrá autorizar operaciones de endeudamiento y de derivados que no se ajusten a las condiciones de la presente Resolución. Para ello, la entidad local deberá presentar una memoria en la que se detalle la conveniencia financiera de la operación, las causas que justificarían dichas condiciones especiales y cómo afecta ésta a su solvencia.

Además, en el caso de derivados financieros, la memoria explicará el funcionamiento del derivado y la finalidad perseguida con el mismo. No se autorizarán derivados para los que no quede suficientemente justificado el conocimiento de su funcionamiento o su adecuación a la finalidad perseguida.