Articulo 7 Exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento
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Articulo 7 Exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento

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Artículo 7. Comisión de Seguimiento.

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1. Con el objetivo de coordinar y mejorar la aplicación de esta norma se constituye una Comisión de Seguimiento que será un órgano colegiado de la Conselleria competente en materia de vivienda y calidad en la edificación, conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la Comisión de Seguimiento le competerán las siguientes funciones:

  1. Realizar el seguimiento referente a la aplicación de la normativa contenida en el presente Decreto.

  2. Establecer, criterios de aplicación y demás orientaciones que se considere oportuno.

  3. Formular propuestas para mejorar su aplicación práctica.

2. La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:

  1. Presidente: el director general competente en materia de vivienda y calidad en la edificación.

  2. Secretario: un funcionario de la dirección general competente en materia de vivienda y calidad en la edificación que se designe para este cometido.

  3. Vocales:

    1. Dos miembros de la dirección general competente en materia de vivienda y calidad en la edificación.

    2. Un miembro de la Conselleria competente en materia de discapacidad.

    3. Un miembro del Instituto Valenciano de Vivienda, SA.

    4. Un miembro del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunitat Valenciana.

    5. Un miembro del Consejo de Aparejadores y Arquitectos técnicos de la Comunitat Valenciana.

    6. Un miembro de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

    7. Un miembro de la Asociación de Promotores y Constructores de la Comunitat Valenciana.

    8. Un miembro en representación de la Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.

    9. Un miembro en representación de las asociaciones de discapacitados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-2009 en vigor desde 07-01-2010