Articulo 7 expedición electrónica por la Generalitat de los certificados de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
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»Artículo 7. Supuestos excepcionales de obtención de copias del certificado de retenciones e ingresos en papel
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1. Las copias de los certificados de los sujetos pasivos del apartado 1 del artículo 2 que no hayan podido obtenerse en formato electrónico, manifestada o acreditada la causa de la no obtención, podrán ser solicitadas a los siguientes centros gestores.
a) El personal docente en su propio centro de trabajo.
b) El resto de empleados públicos de las consellerías y de las entidades autónomas adheridas, en el departamento de nóminas de sus consellerías y entidades.
c) El personal de la Administración de Justicia, en las unidades administrativas de la Dirección General de Justicia.
2. Se dictarán las instrucciones necesarias tal y como se establece en la disposición final primera del presente decreto.
