Articulo 7 expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto -Derogado-
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»Artículo 7. Naturaleza del salvoconducto y funciones.
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El salvoconducto es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas en los supuestos recogidos en el artículo siguiente, con el único fin de permitir a su titular desplazarse a España desde el lugar de expedición.
