Articulo 7 Extracción y t...de órganos

Articulo 7 Extracción y trasplante de órganos

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Artículo séptimo.

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Uno. Se facilitará la constitución de Organizaciones a nivel de Comunidad Autónoma y Nacional y se colaborará con Entidades internacionales que hagan posible el intercambio y la rápida circulación de órganos para trasplante, obtenidos de personas fallecidas, con el fin de encontrar el receptor más idóneo,

Dos. Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se dictarán normas reguladoras del funcionamiento y control de los «bancos» de órganos que por su naturaleza permitan esta modal: dad de conservación. Dichos «bancos» no tendrán, en caso alguno, carácter lucrativo.