Articulo 7 Familias monoparentales
Articulo 7 Familias monoparentales

Articulo 7 Familias monoparentales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Pérdida de la condición de familia monoparental.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La familia monoparental perderá esta condición cuando:

a) La única persona responsable de la unidad familiar contraiga matrimonio, forme una pareja estable no casada inscrita en el Registro de Parejas de Hecho conforme al Decreto 30/2010, de 14 de mayo, o mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal con otra persona con la que conviva.

b) Se deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento de familia monoparental.