Articulo 7 Familias monoparentales

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Artículo 7. Pérdida de la condición de familia monoparental.

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La familia monoparental perderá esta condición cuando:

a) La única persona responsable de la unidad familiar contraiga matrimonio, forme una pareja estable no casada inscrita en el Registro de Parejas de Hecho conforme al Decreto 30/2010, de 14 de mayo, o mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal con otra persona con la que conviva.

b) Se deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento de familia monoparental.