Articulo 7 Farmacia
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Artículo 7. Derechos y deberes de los ciudadanos.

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1. Sin perjuicio de los derechos reconocidos por la normativa vigente en materia de atención sanitaria, y, en particular, en materia de atención farmacéutica, son derechos de los ciudadanos:

a) La atención farmacéutica continuada

b) La adquisición de los medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, en los términos legalmente establecidos.

c) La libre elección de la oficina de farmacia

d) Conocer la identidad y cualificación del personal sanitario que le atiende en la oficina de farmacia o servicio farmacéutico.

e) Ser atendidos por el farmacéutico si así lo solicitan

f) Recibir atención por parte del profesional farmacéutico con garantías de privacidad, confidencialidad y gratuidad

g) La confidencialidad de todos los datos personales, salvo los de interés sanitario, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

h) Efectuar reclamaciones y sugerencias relativas a las actividades realizadas en los establecimientos y servicios regulados en la presente Ley, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

2. En relación a la atención farmacéutica, los ciudadanos tienen los deberes siguientes:

a) Cumplir las disposiciones administrativas y, en su caso, económicas que determine la normativa vigente para la obtención de medicamentos y productos sanitarios por los ciudadanos.

b) Acreditar, en su caso, las condiciones exigidas para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios.

c) Respetar al personal sanitario y usar las instalaciones de forma adecuada.

d) Hacer un uso responsable de los medicamentos y productos farmacéuticos ofrecidos por el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006