Articulo 7 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
Artículo 7. Obligaciones y responsabilidades de las personas gestoras de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados
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7.1 Las personas gestoras de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados están obligadas a cumplir las disposiciones de este Decreto.
7.2 Las personas titulares de explotaciones ganaderas deben garantizar la correcta gestión de las deyecciones en el ámbito de su explotación, incluyendo el almacenamiento individual y el transporte hasta la explotación agrícola o hasta la entriegoa a un centro de gestión de deyecciones oa una persona gestora de residuos.
7.3 Las personas titulares de explotaciones agrícolas son responsables de la correcta aplicación agrícola de las deyecciones y otros fertilizantes nitrogenados que se realice en los recintos incluidos en su explotación. También son responsables del acopio temporal y almacenamiento de deyecciones y otros fertilizantes nitrogenados en la explotación agrícola.
7.4 Las personas titulares de centros de gestión de deyecciones ganaderas para su aplicación agrícola son responsables de la gestión de las deyecciones incluyendo el transporte desde la explotación ganadera y hasta la aplicación agrícola. En caso de que dispongan de instalaciones de almacenamiento de deyecciones en destino son responsables de su correcto mantenimiento.
7.5 Las personas gestoras de residuos que operan con deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados están obligadas a cumplir las disposiciones del capítulo 6, sin perjuicio del cumplimiento de otra normativa que les sea aplicable.
