Articulo 7 financieros Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables especificos para microempresas
6. Pasivos financieros
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Se revelará información sobre:
a) El importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada uno de los epígrafes y partidas relativos a deudas, conforme al modelo de balance.
b) El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.
c) En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:
Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.
El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y
Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales.
- Artículo modificado (Parte 3ª, apdo. II, contenido del modelo de memoria (apdo. 7, pasa a ser apdo. 6)) por Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
(BOE de 17-12-2016) en vigor desde 18-12-2016
