Articulo 7 Fomento del Emprendimiento

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Artículo 7. Entidades.

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1. Sin perjuicio de otros instrumentos o entidades públicos que puedan establecer medidas o incentivos a la actividad emprendedora con carácter general o en sectores específicos, corresponde a Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, adscrita a la Consejería competente en materia de emprendimiento, la prestación de los servicios definidos en la presente ley, de acuerdo con los fines y objetivos de esta.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de emprendimiento la coordinación de los servicios que regula esta norma entre Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza y otras entidades públicas de la Junta de Andalucía, las universidades y otros agentes del conocimiento, cuando puedan establecer medidas u otorgar incentivos a la actividad emprendedora con carácter general o en sectores específicos.

3. Asimismo, y conforme a la normativa aplicable, la Consejería competente en materia de emprendimiento promoverá la participación y las iniciativas de las corporaciones locales, las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación, los agentes sociales y económicos más representativos de la comunidad, las universidades andaluzas y el conjunto de entidades, asociaciones de trabajo autónomo y otras instituciones de la sociedad civil andaluza que acrediten desarrollar actividades en la promoción y apoyo del emprendimiento o la economía social, en el marco del Sistema Andaluz para Emprender.

Dicha participación podrá darse, en particular, en materia de asesoramiento, formación, tutorización y acompañamiento de las personas emprendedoras.