Articulo 7 Fondo de Carbono para una Economía Sostenible
Artículo 7. Adquisición de reducciones verificadas de emisiones derivadas de proyectos ubicados en el territorio nacional.
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1. En el caso de la adquisición de créditos en forma de reducciones verificadas de emisiones de proyectos desarrollados en España, los proyectos deberán cumplir con las siguientes condiciones.
a) Su ejecución no deberá venir exigida por la normativa sectorial que les resulte de aplicación.
b) Deberán contribuir al cumplimiento de los compromisos cuantificados de limitación o reducción de emisiones asumidos por España mediante el logro de reducciones que tengan reflejo en el Inventario de Gases de Efecto Invernadero.
c) Las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero que generen no procederán de instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión, con el objeto de evitar supuestos de doble contabilidad.
d) No podrán en ningún momento ser reconocidos como proyectos de aplicación conjunta.
2. Las reducciones verificadas de emisiones previstas en este artículo no podrán utilizarse en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión regulado por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y no serán susceptibles de entrega en ningún sistema vinculante de comercio de derechos de emisión.
3. Las reducciones verificadas de emisiones se calcularán con arreglo a metodologías aprobadas por el Consejo Rector del Fondo. A este respecto se tendrán especialmente cuenta las metodologías aplicables a proyectos análogos en el ámbito de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto. El Consejo Rector publicará en el sitio web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino las metodologías aprobadas.
4. El Consejo Rector determinará las prioridades del Fondo para la adquisición de reducciones verificadas de emisiones procedentes de este tipo de proyectos teniendo en cuenta los beneficios ambientales, económicos y sociales asociados a los mismos.
En todo caso, la decisión de adquisición de créditos de carbono por el Consejo Rector o, en su caso, por la Comisión Ejecutiva, deberá ser motivada, justificándose la adquisición de los créditos, en términos de los siguientes criterios:
a) Eficiencia económica, de tal forma que la adquisición se lleve a cabo a un coste inferior al de otras alternativas disponibles
b) Potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero c) Sostenibilidad financiera en el largo plazo con los flujos generados por el propio proyecto, de tal forma que se garantice el carácter extraordinario de las adquisiciones por parte del Fondo.
d) Adicionalidad, en el sentido de que la adquisición de reducciones verificadas de emisiones por parte del Fondo deberá permitir superar barreras financieras, tecnológicas o de otro tipo que dificulten su viabilidad.
5. En ningún caso la adquisición de reducciones verificadas de emisiones podrá financiar el cumplimiento de obligaciones exigibles en la normativa vigente ni suponer subvención o aportación considerada como ayuda de Estado.
6. La actividad del Fondo podrá asociarse a otros instrumentos públicos para la financiación de proyectos.
