Articulo 7 Fondo de Coope... Cantabria

Articulo 7 Fondo de Cooperación Municipal de Cantabria

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Artículo 7. Sistema de asignación variable.

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1. El sistema de asignación variable se aplicará a los municipios con población igual o inferior a veinte mil vecinos, con excepción del municipio del Valle de Villaverde.

2. El importe de la asignación de cada municipio sujeto a este sistema se determinará por la suma de las siguientes cuantías:

a) La asignación que corresponda al tramo de población en que se encuentre incluido en el Anexo II de esta Ley. Las cuantías previstas en cada tramo de población se actualizarán anualmente de forma proporcional al incremento que hubiera experimentado la dotación del Fondo en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada año.

b) La asignación que con cargo a la parte variable le corresponda, de forma proporcional a su población y extensión relativa, en comparación con el resto de los municipios sujetos al sistema de asignación variable. Su cuantía se calculará aplicando la fórmula prevista en el Anexo III de la presente Ley.