Articulo 7 Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento
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»Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias
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Las corporaciones municipales beneficiarias de las aportaciones de la presente línea del Fondo de Cooperación Municipal quedan obligadas, además de a las obligaciones generales que les puedan afectar, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Sindicatura de Comptes, a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de los fondos que estime pertinente la Generalitat y a presentar una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
