Artículo 7 Fondo Foral de Financiación Municipal
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»Artículo 7. Anticipos y deducción por deudas vencidas y no satisfechas.
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1. La concesión de anticipos del Fondo Foral de Financiación Municipal a los municipios se regirá por lo dispuesto en el artículo 92 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2.- La Diputación Foral podrá deducir de las cantidades que del Fondo transfiera a los Municipios, las deudas vencidas y no satisfechas que los mismos tengan directa o indirectamente con la Diputación Foral, sus Organismos Autónomos Forales Administrativos y Sociedades Públicas Forales.
Modificaciones
- Modificación realizada (7 (apdo. 1)) por Norma Foral 3/2024, de 13 de septiembre, de modificación de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.
(SS de 19-09-2024) en vigor desde 19-09-2024 - Artículo modificado (7 (apdo. 1)) por Norma Foral 22/2003 de 19 de diciembre por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Historico de Gipuzkoa, para el año 2004
(SS de 31-12-2003) en vigor desde 31-12-2003
