Artículo 7 Fondo Foral de... Municipal

Artículo 7 Fondo Foral de Financiación Municipal

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Artículo 7. Anticipos y deducción por deudas vencidas y no satisfechas.

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1. La concesión de anticipos del Fondo Foral de Financiación Municipal a los municipios se regirá por lo dispuesto en el artículo 92 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.- La Diputación Foral podrá deducir de las cantidades que del Fondo transfiera a los Municipios, las deudas vencidas y no satisfechas que los mismos tengan directa o indirectamente con la Diputación Foral, sus Organismos Autónomos Forales Administrativos y Sociedades Públicas Forales.