Articulo 7 Fondo de mejoras, funcionamiento de Comisiones Territoriales de Mejoras y mejoras forestales en montes catalogados de utilidad pública
Artículo 7. Cuentas de mejoras.
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1. Cada Comisión se dotará de un número de identificación fiscal y abrirá una cuenta corriente en una entidad de crédito que opere en la Comunidad de Castilla y León, en adelante cuenta de mejoras. Las cuantías que constituyan el Fondo de Mejoras estarán depositadas en estas cuentas, salvo cuando transitoriamente residan en otras cuentas de recaudación.
2. Todo el saldo disponible en las cuentas de mejoras permanecerá a la vista, admitiéndose únicamente depósitos a plazo fijo con vencimiento igual o inferior a un año para los saldos cuya utilización no se contemple en el Plan Anual de Mejoras de cada año.
3. La disposición de fondos de las cuentas de mejora deberá ser autorizada a través de doble firma mancomunada, correspondiendo la primera a la persona titular de la jefatura del servicio territorial competente en materia de montes, en adelante servicio territorial, y la segunda a la persona titular de la unidad o del área competente en la gestión forestal de montes catalogados del servicio territorial, quienes podrán designar sendos suplentes para caso de ausencia.
4. La consejería tendrá conocimiento de todas las personas autorizadas en cada momento para la disposición de fondos, así como de sus suplentes.
