Articulo 7 Funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica
Artículo 7. Creación de las secciones en el REPERTE.
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1. En el plazo de cinco días hábiles desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba un PERTE, el responsable del Registro procederá a la creación de la sección correspondiente.
2. En cada sección constará la siguiente información:
a) Denominación (Titulo del PERTE), así como los distintos proyectos diferenciados dentro del mismo.
b) Ministerio o ministerios, en su caso, al que pertenece la presidencia del Órgano de Gobernanza, con su correspondiente código del Directorio de Unidades Orgánicas y Oficinas de Registro de las Administraciones Públicas (DIR3).
c) Objetivos.
d) Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se apruebe y fecha de publicación en el BOE.
e) Orden ministerial que regule el procedimiento para la declaración como entidad acreditada.
3. El órgano competente para resolver el procedimiento de acreditación validará la información anterior antes del primer envío de solicitudes de inscripción de entidades acreditadas.
