Articulo 7 Fundaciones Valencianas
Articulo 7 Fundaciones Valencianas

Articulo 7 Fundaciones Valencianas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Capacidad para fundar.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En cuanto a la capacidad para fundar de las personas físicas o jurídicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

2. Las personas jurídico-públicas tendrán capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario y sin que su constitución pueda comportar el establecimiento de servicios públicos cuya prestación, en régimen de fundación, no se halle especialmente prevista.

3. Las personas jurídicas habrán de designar a quien haya de actuar por ellas en el acto de constitución.