Articulo 7 Ganaderia
Artículo 7. Veterinarios de explotación habilitados.
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1. La conselleria competente podrá habilitar a veterinarios y veterinarias de explotación o de Agrupación de Defensa Sanitaria, en el ejercicio libre de su profesión, para el cumplimiento de las funciones propias de control veterinario animal y zootécnico relativas a la vigilancia epidemiológica y a la expedición de los certificados o documentos de acompañamiento de los animales exigidos por la normativa veterinaria. La habilitación será para funciones concretas y ámbitos territoriales o explotaciones ganaderas determinadas. La conselleria competente podrá determinar la incompatibilidad de dichas habilitaciones en aquellos supuestos que puedan afectar a la salud pública.
2. En el ejercicio delegado de las funciones propias de control, el veterinario habilitado continuará actuando en el ejercicio libre de su profesión, en el marco de la prestación de sus servicios que tenga contratada privadamente con las explotaciones en relación con las que ejerza dichas funciones.
3. Mediante decreto del Gobierno Valenciano se establecerán los requisitos y el procedimiento de habilitación y el régimen de actuación de los veterinarios habilitados, teniendo en cuenta en todo caso las reglas que se establecen en el presente artículo.
4. Para la habilitación se exigirá el cumplimiento, al menos, de los siguientes requisitos:
Reunir las condiciones necesarias para ejercer la profesión veterinaria.
No tener participación financiera o relaciones familiares con los titulares o responsables de las explotaciones incluidas en el ámbito de la habilitación.
Acreditar conocimientos especializados en materia de policía sanitaria aplicable a las especies comprendidas en la habilitación.
5. Los veterinarios habilitados actualizarán periódicamente sus conocimientos, en particular en lo relativo a la reglamentación sanitaria de aplicación.
6. Entre las causas de revocación de la habilitación se consignará la de incumplimiento de las condiciones de objetividad e imparcialidad.
