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Articulo 7 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria

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Artículo 7. Garantía de los derechos de las personas con discapacidad.

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1. Los poderes públicos garantizarán el pleno ejercicio en igualdad de condiciones de todos los derechos y libertades de las personas con discapacidad, en especial los siguientes:

a) Derecho a la autonomía personal y a recibir los apoyos necesarios para tener una vida independiente.

b) Derecho a la igualdad de oportunidades respecto al resto de la ciudadanía en todos los ámbitos.

c) Derecho de acceso a la salud, educación, servicios sociales y en general a todos los servicios públicos, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía.

d) Derecho a acceder a los equipamientos, asistencia y servicios de soporte necesarios, basados en la promoción y desarrollo de capacidades.

e) Derecho a una evaluación clínica precisa y precoz, así como a una atención especializada desde el diagnóstico.

f) Derecho a los servicios de habilitación y rehabilitación para alcanzar la inclusión y la participación plena en todos los aspectos de la vida, a la edad más temprana posible y conforme a una evaluación interdisciplinar de sus necesidades y capacidades.

g) Derecho a que las intervenciones terapéuticas y la atención en los ámbitos sanitario, educativo y social, se desarrollen garantizando el derecho de igualdad de todas las personas, salvaguardando su dignidad inherente, y la plena inclusión.

h) Derecho a participar en la gestión de los servicios existentes destinados a su bienestar.

i) Derecho de participación y a la inclusión plena y efectiva en la sociedad y en la vida política y pública en igualdad de condiciones.

j) Derecho a que las organizaciones de personas con discapacidad y de sus familias sean consultadas sobre los asuntos que afecten a las personas con discapacidad.

2. En la garantía de estos derechos se prestará especial atención a las personas con discapacidad que presenten mayores necesidades de apoyo por la gravedad de su discapacidad, por constituir un grupo con mayor riesgo de exclusión.

3. Los poderes públicos garantizarán una atención personalizada a las personas con discapacidad atendiendo a las circunstancias específicas de la discapacidad que presenten.