Articulo 7 Garantía de la unidad de mercado
Articulo 7 Garantía de la...de mercado

Articulo 7 Garantía de la unidad de mercado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Principio de simplificación de cargas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La intervención de las distintas autoridades competentes garantizará que no genera un exceso de regulación o duplicidades y que la concurrencia de varias autoridades en un procedimiento no implica mayores cargas administrativas para el operador que las que se generarían con la intervención de una única autoridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2013 en vigor desde 11-12-2013