Articulo 7 General de Sanidad

Articulo 7 General de Sanidad

Ver Indice
»

Artículo Siete.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los servicios sanitarios, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento del sistema de salud, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad.