Articulo 7 General de Tel...-Derogada-

Articulo 7 General de Telecomunicaciones 2003 -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 7. Registro de operadores.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se crea, dependiente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Registro de operadores. Dicho registro será de carácter público y su regulación se hará por real decreto. En él deberán inscribirse los datos relativos a las personas físicas o jurídicas que hayan notificado su intención de explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas, las condiciones para desarrollar la actividad y sus modificaciones.