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Artículo 7 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen

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Artículo 7. Garantías específicas para migración circular.

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En los supuestos de migración circular, además de las garantías establecidas en el artículo 4 de esta orden y en los artículos 107, 109, 118 y 119 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. La persona empleadora estará obligada a garantizar un alojamiento durante todo el periodo de actividad y en cada uno de los llamamientos sucesivos, y se deberá comunicar al órgano de tramitación cualquier cambio que se produzca sobre el mismo.

En el caso de que concurran causas sobrevenidas de fuerza mayor que impidan el abandono del alojamiento en la fecha prevista al final de cada actividad, la puesta a disposición del alojamiento deberá extenderse más allá de la fecha final de la actividad afectada o de la vigencia del contrato si se trata de la última actividad del mismo, hasta que se supere la situación causante del impedimento.

Si las circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor afectasen al alojamiento provocando la pérdida de las condiciones de habitabilidad de las personas trabajadoras en la agricultura descritas en el anexo IX, la persona empleadora estará obligada a proporcionar de inmediato un nuevo alojamiento que cumpla con aquellas, de resultar viable la continuidad de la actividad. En caso contrario, antes de proceder a la organización del retorno de las personas trabajadoras afectadas, se facilitará la continuidad de la actividad en los términos previstos en los artículos 110,111 y 112 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y de los artículos 11,12, y 13 de esta orden.

2. El alojamiento se ofrecerá preferentemente de forma gratuita o como establezcan los correspondientes convenios colectivos. Podrá exigirse a la persona trabajadora el pago de una renta de alquiler que no superará el 15% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente, así como los gastos de suministros como gas, luz o agua, que no podrán superar el límite del 22% del IPREM sumados a la renta de alquiler, salvo en caso de uso abusivo, en el que se podrá reclamar el importe real de los suministros.

En el caso de alojamientos colectivos en los que no exista medición individualizada de los consumos, el límite del 22% del IPREM previsto para los gastos de suministro se entenderá referido al conjunto del alojamiento y no podrá aplicarse de manera individualizada a cada persona trabajadora. La persona empleadora deberá indicar en el documento de cesión el criterio utilizado para la distribución proporcional de los gastos reales de suministros anteriormente recogidos, entre las personas alojadas, así como el número total de residentes y el periodo facturado. La empresa deberá conservar las facturas y el detalle del cálculo a efectos de verificación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La persona empleadora facilitará a la persona trabajadora un documento en el que figuren las condiciones del régimen de cesión incluidos los gastos reales de los suministros. La renta y los gastos no se deducirán automáticamente del salario de la persona trabajadora, sino que su pago resultará del cumplimiento de los establecido en ese documento.

3. Las garantías a la que se refieren el artículo 4.4 y 5 se extenderán a cada uno de los desplazamientos anuales, tanto al inicial como a los de los llamamientos sucesivos, durante la vigencia de la autorización plurianual para migración circular.

4. Las organizaciones sindicales podrán entrar en el alojamiento, previa autorización de las personas trabajadoras, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores.

5. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará y exigirá que se cumplan las garantías previstas a favor del trabajador referido en esta orden en ejercicio de las competencias atribuidas por su normativa específica.