Articulo 7 Gestión de Emergencias
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»Artículo 7. Actuaciones básicas.
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Ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, las actuaciones básicas en materia de protección civil por parte de los sujetos públicos o privados, conforme a lo establecido en la presente Ley, abarcarán los siguientes aspectos:
a) Previsión.
b) Prevención.
c) Planificación.
d) Intervención.
e) Rehabilitación.
