Articulo 7 Gestión de est... y control

Articulo 7 Gestión de estiércoles y procedimientos de acreditación y control

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Artículo 7. Régimen de intervención administrativa de la producción y de la gestión de estiércoles.

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1. La producción de estiércoles estará contemplada en las autorizaciones administrativas ambientales de las explotaciones ganaderas, esto es, autorización ambiental integrada o licencia ambiental de actividades clasificadas, como un efecto propio de su actividad.

2. Las autorizaciones administrativas ambientales de las explotaciones ganaderas incluirán, en su caso, las operaciones de autogestión de estiércoles que vayan a realizarse.

3. La gestión de estiércoles por encargo de los productores, así como la producción de estiércoles mediante operaciones de mezcla o tratamiento en instalaciones distintas a las de origen, estará sujeta al régimen de autorización administrativa ambiental de los centros de gestión de estiércoles.

4. El régimen de autorización administrativa ambiental de los centros de gestión de estiércoles es exigible a toda persona física o jurídica que gestione estiércoles, salvo que los titulares de una explotación ganadera actúen en régimen de autogestión de los estiércoles que producen.

5. Tanto los productores como los gestores que operen en Aragón deberán tener autorización en Aragón.

6. La gestión de los estiércoles deberá cumplir con las prescripciones normativas de la entidad local afectada, en cuanto a aquellas derivadas de la planificación urbanística o de las ordenanzas que pudieran afectar.