Articulo 7 Gestión del fo...nstrucción

Articulo 7 Gestión del fondo de cooperación con los ayuntamientos para la financiación de vivienda de nueva construcción

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Séptimo. Reintegro anticipado

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1. El ayuntamiento podrá, en cualquier momento, amortizar, total o parcialmente, de forma anticipada, el importe pendiente de la disposición. En caso de amortización parcial, el ayuntamiento deberá comunicarlo previamente por escrito al IGVS con un plazo mínimo de quince días naturales a la fecha en que se quiera hacer efectiva la amortización anticipada.

2. Las cantidades reintegradas deberán ser por un importe mínimo de 50.000 €, excepto que el ayuntamiento reintegrara anticipadamente la totalidad del importe de la disposición y esta fuera inferior al dicho importe.