Articulo 7 gestión de los restos vegetales generados mediante quema controlada para evitar la proliferación de organismos nocivos
Artículo 7. Autorizaciones individualizadas para solicitudes conjuntas.
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Las cooperativas agrarias, organizaciones agrarias o los consejos agrarios locales podrán presentar electrónicamente de forma conjunta las solicitudes individualizadas para la autorización de quemas de un gran número de parcelas de distintos titulares que afecten a su ámbito territorial.
Dicha solicitud conjunta constará de las solicitudes y declaraciones responsables de cada uno de los agricultores y de un informe técnico conjunto que ampare la existencia de un riesgo fitosanitario en cada una de las parcelas que conforman la solicitud conjunta.
Estas solicitudes conjuntas se podrán resolver a favor de la cooperativa, organización agraria o consejo agrario local, siempre que en la resolución de autorización de la solicitud aparezcan detallados los distintos interesados y las parcelas afectadas. En cualquier caso, el procedimiento a seguir será el indicado en el presente Decreto-Ley.
