Articulo 7 Gobierno andaluz
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Atribuciones como suprema representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Vigente
Corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía, como suprema representación de la Comunidad Autónoma:
a) Representarla en las relaciones con otras instituciones del Estado y en el ámbito internacional cuando proceda.
b) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos que proceda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 27-11-2006