Articulo 7 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 7. Efectos.
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1. La incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes implicará la anexión a éstos del término o términos municipales suprimidos, cuyo territorio se integrará plenamente al del municipio al que se incorporen, que les sucederá en todos sus derechos, bienes, acciones, aprovechamientos, obligaciones, deudas y cargas.
2. Los funcionarios y el personal propio de los municipios objeto de incorporación se integrarán con todos sus derechos en la plantilla del municipio a favor del que se efectúe la incorporación. La situación de los funcionarios de habilitación nacional se ajustará a sus normas específicas.
