Articulo 7 Gobierno de Aragon, por el que se regula la autorizacion de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autonoma de Aragon
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»Artículo 7. -Régimen de funcionamiento.
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La Comisión de Publicidad Sanitaria en Aragón se ajustará, en su funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capitulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 24 y siguientes de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se reunirán al menos semestralmente y en cuantas ocasiones sean convocadas por su Presidente.
