Articulo 7 Gobierno de Illes Balears

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Artículo 7. Ausencias temporales y suplencia en la Presidencia

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1. En los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal del presidente, será sustituido por el vicepresidente, o, si no lo hubiera, por el miembro del Gobierno que el presidente haya designado a estos efectos. Si no se produce la designación expresa, el presidente será sustituido por el consejero que resulte del orden de precedencias de las consejerías establecido por decreto de la Presidencia.

2. La sustitución comprende las atribuciones de dirección determinadas en el artículo 10 siguiente, salvo las relativas a las letras i) y l).