Articulo 7 Gobierno y Presidente

Articulo 7 Gobierno y Presidente

  • Con el objeto de corregir el uso de un lenguaje no inclusivo, se modifican las palabras y expresiones referidas a los distintos cargos contenidos en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, tanto en su título como en su preámbulo, texto del articulado y disposiciones, salvo la referencia que en dicho preámbulo se realiza a lo establecido en el artículo 30, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ver las modificaciones en la LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo. - LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo, de modificacion de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
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Artículo 7. Atribuciones del Gobierno de Navarra.

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Corresponde al Gobierno de Navarra:

1. Definir y establecer la política general de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con las directrices  de la Presidenta o Presidente, así como la alta dirección e inspección de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos públicos y otros entes dependientes de la misma.

2. Defender la integridad del régimen foral de Navarra, debiendo dar cuenta al Parlamento de cualquier contrafuero que pudiera producirse.

3. Ejercer la iniciativa legislativa, aprobando los proyectos de Ley Foral para su remisión al Parlamento de Navarra, así como, en su caso, la retirada de los mismos.

4. Elaborar los Presupuestos Generales de Navarra y la formalización de las Cuentas, mediante la aprobación de los correspondientes proyectos de Ley Foral y su remisión al Parlamento de Navarra.

5. Ejercer la delegación legislativa, mediante la aprobación de los correspondientes Decretos Forales Legislativos.

6. Adoptar la iniciativa para la reforma de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

7. Adoptar las iniciativas precisas para lograr la transferencia, atribución o delegación de nuevas facultades, competencias y funciones de conformidad con lo establecido en los artículos 150 de la Constitución Española y 39.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, previa autorización del Parlamento de Navarra.

8. Suscribir los Convenios Económicos con el Gobierno de la Nación.

9. Manifestar la conformidad o disconformidad con la tramitación en el Parlamento de Navarra de proposiciones de Ley Foral o enmiendas que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, así como manifestar su criterio respecto a la toma en consideración respecto de cualesquiera otras proposiciones de Ley Foral.

10. Deliberar sobre la cuestión de confianza con carácter previo a su planteamiento por el Presidente ante el Parlamento de Navarra.

11. Deliberar sobre la intención de la Presidenta o Presidente de acordar la disolución del Parlamento de Navarra y convocar nuevas elecciones, con carácter previo a la adopción de dicha medida por el Presidente.

12. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la aprobación de los correspondientes reglamentos en el ámbito de competencias establecido por la Constitución Española y la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

13. Emitir deuda pública, constituir avales y garantías, y contraer créditos, previa autorización del Parlamento de Navarra, en los casos establecidos en la normativa reguladora de la Hacienda Pública de Navarra.

14. El mando supremo de la Policía Foral de Navarra.

15. Interponer recursos de inconstitucionalidad y plantear conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional, así como decidir la personación ante el mismo.

16. Conceder honores y distinciones, de acuerdo con la normativa específica.

17. Cualesquiera otras funciones y atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.