Articulo 7 Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana
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»Artículo 7. Calificación de los ejercicios.
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Los ejercicios obligatorios que tengan carácter eliminatorio se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos. Se exceptúa el del conocimiento del valenciano y, en su caso, el conocimiento del entorno socio-local, que tendrán carácter obligatorio pero no eliminatorio, y cuya calificación será la que se establezca en las órdenes de desarrollo.
Los ejercicios o pruebas psicotécnicas, de reconocimiento médico y de aptitud física y, en su caso, medición de estatura, tendrán carácter eliminatorio y se calificarán como apto o no apto.
