Articulo 7 Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana
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»Artículo 7.
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La ordenación en los actos oficiales de carácter especial será establecida por la autoridad o institución que los organice de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y su naturaleza específica.
