Articulo 7 Gratificacione... Generales

Articulo 7 Gratificaciones a miembros y personal colaborador de las juntas electorales, por su intervención en las elecciones a las Juntas Generales

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Los importes establecidos en los apartados anteriores sufragarán tanto el desarrollo ordinario del proceso electoral como la repetición de elecciones o actos de votación que se originen derivados de la celebración de aquel, sin que, por tanto, en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.