Articulo 7 Gratuidad de estudios en Centros públicos
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Artículo 7.

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Serán aplicables a las tasas a que se refiere la presente Ley los beneficios fiscales vigentes para las tasas que se suprimen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-1987 en vigor desde 04-07-1987