Articulo 7 partir Haciendas locales -Derogada-
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.
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A partir de la fecha indicada en el párrafo primero del apartado anterior, y a los efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 108 de la presente Ley, se aplicará lo establecido en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la referida Ley.
Las entidades locales, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, clasificarán sus organismos autónomos de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 145.
