Articulo 7 Haciendas Locales de Gipuzkoa
Artículo 7.
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1. Corresponde a los Municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el marco de lo establecido por la presente Norma Foral, la gestión, liquidación, inspección y recaudación de sus tributos que se realizarán, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en las Normas Forales reguladoras de los impuestos municipales y demás disposiciones dictadas para su desarrollo, de conformidad con lo prevenido en la Norma Foral General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
2. A través de sus ordenanza fiscales, los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa podrán adoptar la normativa a que se refiere el apartado anterior al régimen de organización y funcionamiento interno propio de cada uno de ellos, sin que tal adaptación pueda contravenir el contenido material de dicha normativa.
(NOTA: Artículo redactado por la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, vigente desde el 1 de julio de 2005)
