Articulo 7 Haciendas Locales de Navarra

Articulo 7 Haciendas Locales de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 7. Recursos de los concejos.

Vigente

1. Los concejos contarán con los mismos recursos de carácter no tributario que los municipios, con excepción de las cuotas de urbanización.

2. Los concejos no podrán exaccionar otros tributos que tasas y contribuciones especiales.