Articulo 7 Honores y distinciones de Asturias
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1. La Medalla de Asturias consistirá en un disco de oro de veinte milímetros de diámetro y tres milímetros de grosor, en cuyo anverso figurarán en relieve el escudo de Asturias y la inscripción "Principado de Asturias", y se acomodará a la figura que se contiene como anexo a la presente ley. Dispondrá de un alfiler y de una base de sujeción para poder llevarla prendida en la solapa de una chaqueta o de otra prenda de vestir.
2. En los casos en los que la Medalla de Asturias se conceda a instituciones, entidades o colectivos, la misma se entregará en una metopa.
Modificaciones
- Artículo modificado (7) por Ley del Principado de Asturias 2/2022, de 6 de abril, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/1986, de 15 de mayo, reguladora de los Honores y Distinciones. [Cód. 2022-02732]
(AS de 18-04-2022) en vigor desde 19-04-2022
