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Articulo 7 Horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 7.

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Los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a petición de los Ayuntamientos correspondientes, podrán autorizar modificaciones del horario establecido en el artículo segundo de esta Orden.

Dichas autorizaciones podrán consistir tanto en la prolongación del horario como en su restricción, y se concederán atendiendo a criterios como la influencia turística de la zona, condiciones técnicas de insonorización o aislamiento acústico de los locales, concentración de éstos en las mismas zonas, usos sociales imperantes y distintas épocas del año.