Articulo 7 Horarios de lo...e La Rioja

Articulo 7 Horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de La Rioja

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Artículo 7. Horarios especiales.

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1.- Podrá solicitarse autorización de horarios especiales en los siguientes casos:

A.- Verbenas y festejos populares en fiestas patronales o locales.

La determinación de los horarios de comienzo y terminación de las verbenas, conciertos y demás espectáculos que tengan lugar en la vía pública con ocasión de fiestas patronales o locales, competerá a las autoridades municipales correspondientes, quienes deberán comunicar dicha determinación a la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

B.- Establecimientos situados fuera del casco urbano.

Establecimientos situados fuera del casco urbano siempre que disten una distancia del perímetro del mismo, de 2 kilómetros.

C.- Establecimientos situados en estaciones y similares.

Locales y establecimientos situados en estaciones de trenes o de autobuses o lugares análogos y que estén destinados preferentemente al servicio de viajeros.

D.- Establecimientos situados a pie de carretera.

Establecimientos que se encuentren a pie de carretera destinados preferentemente a trabajadores con horario nocturno siempre y cuando no existan viviendas habitadas en un radio mínimo de 250 metros.

E.- Ampliación de horario de apertura.

Los establecimientos encuadrados dentro del Grupo B del artículo 4, podrán solicitar de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, ampliación del horario de apertura, cuando justifiquen con razones fundamentadas su petición.

A efectos de la concesión de este tipo de autorizaciones y previo los informes que se consideren pertinentes, se tendrá en cuenta:

1.- Que la prestación del servicio se efectúe en su totalidad en el interior del local.

2.- La ubicación del establecimiento. Éste ha de estar situado fuera de las «zonas saturadas» a que se refiere el artículo 11 del presente Decreto.

3.- Distancias entre establecimientos. La distancia mínima que debe existir entre establecimientos a los que se les conceda la ampliación del horario de apertura será de cincuenta metros. Las distancias se medirán de conformidad con las Ordenanzas o Normativas Urbanísticas de cada Ayuntamiento en donde radique el local.

En todo caso, no se permitirá la emisión de música desde la hora autorizada de apertura hasta las 8,00 horas en días laborables y 8,30 horas en festivos, permitiéndose la emisión radiofónica o audiovisual no musical.

El horario máximo de apertura que la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente podrá autorizar será: A las 6,00 horas los días laborables y a las 7,00 horas los festivos y vísperas de festivos.

F.- Espectáculos y acontecimientos públicos excepcionales.

La Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente podrá autorizar, ampliaciones o reducciones del régimen general de horarios establecidos en el presente Decreto, para supuestos y fechas concretas o en atención a acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o análogos.

G.- Bares Especiales.

La Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, concederá la autorización administrativa de ampliación de horario de cierre para aquellos bares que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.2 del presente Decreto. El horario de cierre será a las 3,30 horas.

2.- La Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente podrá autorizar los horarios especiales recogidos en las letras B), C), D) y E), del punto 1 con arreglo al siguiente procedimiento:

A.- Documentación:

1.- Solicitud de ampliación de horario, según modelo que figura en el anexo I al presente Decreto.

2.- Certificación del Ayuntamiento correspondiente, que acredite:

a).- Disponer de Licencia de Apertura y titular de la misma.

b).- Disponer del nivel de insonorización del local con relación a la normativa vigente.

c).- Las actividades para las que la licencia otorgada habilita.

d).- Para los horarios previstos en los apartados B) y D) del punto 1 constará la acreditación de las distancias exigidas.

3.- Copia compulsada del Impuesto de Actividades Económicas.

B.- Resolución.

La Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, resolverá sobre la solicitud en un plazo máximo de tres meses, atendiendo a la finalidad de la presente norma y precisará, en su caso, los términos en que se concede la autorización.

Cuando hubiera transcurrido el indicado plazo sin haber recaído resolución expresa, se entenderá desestimada.

Dicha resolución determinará de forma concreta la hora de comienzo y de terminación de los horarios especiales.

3.- La Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente autorizará el horario especial recogido en la letra G) del punto 1 del presente artículo, con arreglo al siguiente procedimiento:

A.- Documentación:

1.- Solicitud de ampliación de horario, según modelo que figura en el anexo I al presente Decreto

2.- Certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente en que se acredite:

a).- Tipo de licencia de apertura y titular de la misma.

b).- El número de metros cuadrados disponibles para el público.

c).- Las actividades para las que la licencia otorgada habilita.

3.- Certificado emitido por el Ayuntamiento correspondiente, o por técnico competente visado por su respectivo Colegio Profesional, en el que se acredite:

a).- Que el local, en el desarrollo de la actividad, producirá un determinado nivel de presión sonora teniendo en cuenta todos los focos productores de ruido (equipo de música, caraoke, televisión, voces del público, etc.), y la potencia acústica de los mismos. Partiendo de dicho nivel, se acreditará mediante cálculos justificativos que el aislamiento colocado es suficiente para que el nivel de inmisión en colindantes no sobrepase los 30 dB(A) en horario nocturno (de 22 h. a 8 h.) y 35 dB(A) en horario diurno (de 8h. a 22 h.) y en exterior no sobrepase los 40 dB(A) en horario nocturno (de 22 h. a 8 h.) y 50 dB(A) en horario diurno (de 8h. a 22 h.).

Los niveles de vibración transmitidos a los elementos sólidos que componen la compartimentación del recinto receptor cumplirán los límites establecidos en la normativa vigente.

b).- Que el local dispone de aire acondicionado o ventilación forzada, tanto para invierno como para verano.

c).- Que el número de sillas, butacas, asientos, etc. se ajusta a lo establecido en el artículo 2.2.E).

4.- Plano de distribución del local.

5.- Copia compulsada del Impuesto de Actividades Económicas.

B.- Resolución.

La Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, resolverá sobre la solicitud en un plazo máximo de tres meses y precisará, en su caso, los términos en que se concede la autorización.

Cuando hubiera transcurrido el indicado plazo sin haber recaído resolución expresa, se entenderá desestimada.