Articulo 7 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
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»Artículo 7. Creación y adscripción
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1. Se crea el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que tendrá un carácter transversal, cuyo ámbito de actuación será el diseño, impulso, implantación, sostenibilidad, seguimiento y evaluación de las políticas forales en materia de igualdad de mujeres y hombres.
2. El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres tendrá rango de Dirección General y será adscrito al Gabinete del Diputado o de la Diputada General o al departamento competente en materia de igualdad de mujeres y hombres.
