Articulo 7 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón
Artículo 7. Funciones de los entes locales de Aragón.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de sus competencias y con pleno respeto al principio constitucional de autonomía local, apoyará y respaldará a las entidades locales con la finalidad de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todo el territorio aragonés.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón complementará, bajo el principio de cooperación, la suficiencia financiera de las entidades locales con relación a las funciones que la presente ley les atribuye, sin perjuicio de que estas consignen en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de dichas funciones.
3. Las entidades locales incorporarán la perspectiva de género en todas sus políticas, programas y acciones administrativas, crearán la estructura administrativa necesaria para su desarrollo, y promoverán el uso integrador y no sexista del lenguaje y de las imágenes.
4. El Gobierno facilitará programas de capacitación y formación específica al personal técnico y al personal electo de los entes locales para garantizar el cumplimiento de sus funciones con relación a lo que establece la presente ley.
5. Las entidades locales, en su ámbito territorial respectivo, desarrollarán las siguientes funciones:
a) Estudiar y detectar las carencias y necesidades de las mujeres para cumplir las finalidades de la presente ley en su ámbito territorial, contando con la colaboración de las asociaciones de mujeres.
b) Sensibilizar a la población sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para la erradicación de la desigualdad, incidiendo sobre las causas de la violencia de género.
c) Atender, informar y orientar a las mujeres sobre programas y recursos para facilitar el ejercicio efectivo de sus derechos, y sensibilizar a hombres y mujeres en términos de igualdad de derechos y deberes.
d) Crear y adecuar los mecanismos necesarios para la integración de la transversalidad de la perspectiva de género en sus actuaciones políticas.
e) Establecer las condiciones de formación y capacitación del personal a su servicio.
f) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar los planes de igualdad de mujeres y hombres destinados al personal a su servicio.
g) Establecer y adecuar los recursos y servicios para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
h) Fomentar la autonomía personal y económica de las mujeres e impulsar el empleo femenino.
i) Fomentar la presencia de mujeres en los órganos de participación y en los espacios de toma de decisiones.
j) Apoyar a los grupos feministas y a las entidades de defensa de los derechos de las mujeres, e impulsar su participación en el diseño, elaboración, desarrollo y evaluación de las políticas de igualdad y transversalización de género.
k) Adecuar y mantener estadísticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situación diferencial de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención local.
l) Diseñar y aplicar políticas destinadas a erradicar las desigualdades y las explotaciones de las mujeres en todos los ámbitos locales de intervención.
m) Cumplir cualquier otra función que le atribuya la legislación vigente.
