Articulo 7 Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en C. León
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»Artículo 7. Comisión Interconsejerías para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
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La Comisión de Secretarios Generales actuará como órgano colegiado de coordinación interdepartamental de las políticas y medidas dirigidas a conseguir la igualdad de oportunidades, a propuesta de la consejería competente en la materia.
Modificaciones
- Modificación realizada (7) por LEY 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 19-09-2014) en vigor desde 20-09-2014 - Artículo modificado (7 (apdo. 4, se modifica)) por LEY 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León.
(CL de 20-12-2010) en vigor desde 21-12-2010
